Expediente No. 516-2016 y 583-2016

Sentencia de Casación del 18/01/2017

“…En el presente caso argumentan los recurrentes (…), que la Sala sentenciadora violó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por falta de fundamentación en su sentencia, ya que al conocer del recurso de apelación no hizo ningún razonamiento de hecho ni de derecho, simplemente indicó que el Tribunal de sentencia cumplió con la debida fundamentación, pero no explicó de manera sencilla las razones que tuvo para no acoger el recurso planteado. Se advierte que la Sala sentenciadora no explica el por qué de su afirmación, omitiendo el debido conocimiento de la cuestión planteada. No es suficiente remitirse a lo que consta en la resolución del tribunal de sentencia, pues ello no puede reemplazar la motivación que toda resolución debe contener de conformidad con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, así como tampoco es suficiente referirse a aspectos generales, cuando los agravios han sido muy puntuales, por lo que se establece vulneración al debido proceso, ya que no explica motivadamente por qué a juicio del tribunal de apelación, no concurren los agravios señalados por el apelante…”